Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.5o.T.1 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016156
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.T.1 K (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas 1a. XCV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "COSA JUZGADA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO, ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA." y 1a. CCLXXVIII/2012 (10a.), de rubro: "COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO. CASO EN EL QUE UNA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO ACTUALIZA EXCEPCIONALMENTE ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.", indicó que el principio de cosa juzgada opera en el juicio de amparo para actualizar una causa de improcedencia cuando existiendo una ejecutoria dictada en un amparo previo, se promueva uno nuevo en el que exista identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, aunque las violaciones reclamadas sean diversas; que por regla general, esa figura se actualiza cuando en la sentencia se haya resuelto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, y excepcionalmente en casos de desechamiento de la demanda o sobreseimiento en el juicio, siempre que esa determinación se haya realizado en atención a razones o circunstancias que hagan inejercitable la acción de amparo de modo absoluto o de manera insuperable (inatacabilidad del acto reclamado). Por otra parte, acorde con los artículos 107, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 5o., fracción I, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, el interés jurídico constituye un presupuesto de la acción de amparo contra actos/resoluciones que derivan de la actuación de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Así, en términos del artículo 61, fracción XII, de la ley citada, la improcedencia del juicio por falta de interés jurídico puede obedecer a: 1. Ausencia de titularidad de un derecho subjetivo tutelado por la ley o inexistencia de agravio personal y directo porque el acto reclamado no incide en la esfera jurídica de la quejosa; o, 2. Imposibilidad para determinar si el acto reclamado afecta la esfera jurídica de la quejosa, ya sea por: a) Insuficiencia o falta de idoneidad de las pruebas aportadas para acreditar el interés jurídico; o, b) Ausencia de pruebas al no haber allegado alguna para acreditarlo. De lo anterior, se concluye que cualquiera de los primeros tres supuestos (falta de titularidad de un derecho subjetivo tutelado por la ley...

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