Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. VI.2o.C.69 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.69 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016162
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.69 C (10a.)

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece una etapa procesal denominada conciliación, previa al emplazamiento formal del demandado, a la que debe citársele para que comparezca a efecto de propiciar la autocomposición de las partes, siendo esa etapa procesal un mecanismo de solución de controversias de sustanciación ineludible, que de no alcanzarse el acuerdo pretendido, se procede a emplazar al enjuiciado, el cual se realiza en el recinto judicial si éste compareció a la audiencia conciliatoria, o bien, en forma domiciliaria, si no acudió a conciliar. En ese contexto, cuando se promueve amparo como tercero extraño equiparado, reclamando la violación a los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, el análisis de constitucionalidad debe partir de las diligencias relativas al emplazamiento, pues con esa actuación judicial es que la demandada queda vinculada al procedimiento incoado en su contra y del que se desprende la oportunidad legal de ejercer su defensa. De tal suerte que si del estudio relativo se determina que el llamado a juicio fue incorrecto, ello da la pauta para emprender el análisis relativo a las diligencias de citatorio a la audiencia de conciliación. En consecuencia, el resultado del estudio sobre la constitucionalidad del emplazamiento, es el que determina si el análisis se retrotrae a las diligencias de citación a conciliar, para el efecto de determinar a partir de qué momento procesal debe concederse la protección constitucional o si, por el contrario, ante la constitucionalidad del emplazamiento efectuado, se concluye que el quejoso carece del carácter de tercero extraño por equiparación respecto del juicio seguido en su contra, lo que impediría al órgano jurisdiccional efectuar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las demás actuaciones que pudieran haberse reclamado, ya sean anteriores o posteriores al indicado emplazamiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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