Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.16 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016163
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.16 C (10a.)

De la interpretación de los artículos 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio y, 310, 311 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquel ordenamiento, se obtiene que el objetivo esencial que persigue el emplazamiento es hacer del conocimiento de una persona la existencia de un juicio entablado en su contra para que pueda preparar y efectuar su defensa; de ahí la necesidad de que exista la certeza de que, al momento de realizar su llamamiento al juicio, le sean entregadas a la notificada copias de los documentos exhibidos con la demanda; sin embargo, de ello no deriva que el actuario, al practicar el emplazamiento, deba detallar o pormenorizar los documentos con los que en copia corre traslado a la demandada pues, por un lado, no existe disposición legal alguna que así lo exija expresamente y, por otro, el objetivo se cumple cuando el actuario, en ejercicio de la fe pública de la que legalmente se encuentra investido para el desempeño de su función, hace constar que corre traslado con copias simples del escrito de demanda y...

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