Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. III.2o.C.86 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016096
Número de resoluciónIII.2o.C.86 C (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.86 C (10a.)

La expresión en la demanda y la exhibición que con ella se haga del Registro Federal de Contribuyentes, en cumplimiento de los artículos 1061, fracción V y 1378, fracción II, del Código de Comercio, constituye un requisito de naturaleza exclusivamente formal, pues no atañe a los aspectos de fondo de la acción intentada, ni a los presupuestos procesales; ya que la única finalidad que el legislador atribuyó a ese requisito, como lo evidencia el respectivo proceso legislativo, fue facilitar la identificación de las personas; evitar los problemas que genere la homonimia en los nombres de las partes y, en su oportunidad, la ejecución de los fallos, conclusión que se robustece de tomar en cuenta que la reserva establecida en el diverso artículo 1380, para limitar el desechamiento o desestimación de una demanda, en el caso en que el actor manifieste que no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, por no tener obligación legal de encontrarse en dicho registro, se incluyó en un precepto que hace alusión a la facultad del juzgador de prevenir al actor ante alguna irregularidad en su demanda, de donde se sigue que no cabría desecharla, luego de que se le haga una prevención al actor para que exprese su Registro Federal de Contribuyentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR