Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.17 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.P.17 P (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016079
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.17 P (10a.)

Cuando se reclaman hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento en un centro de reclusión, emitidos o suscitados en el marco del procedimiento de ejecución penal, previo a acudir al amparo, debe agotarse el mecanismo de "petición administrativa" (y su procedimiento subsecuente), previsto en el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en aras de agotar el principio de definitividad; caso contrario, se actualiza la hipótesis de improcedencia contenida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. En este supuesto, si del escrito de demanda se advierte que el quejoso se encuentra sujeto a una medida de internamiento, y el motivo de reclamo no constituye un caso urgente en términos del artículo 115 de la señalada Ley Nacional de Ejecución Penal, es inconcuso que la causa de improcedencia aludida se surte de manera manifiesta e indudable y da lugar a su desechamiento, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que por virtud de la condición del quejoso como interno en un centro de reclusión, le son aplicables los procedimientos y mecanismos de protección previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; de ahí que resultaría innecesario esperar al resultado de la...

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