Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.1o.P.94 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.94 P (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016123
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.94 P (10a.)

Del segundo párrafo del precepto mencionado, se advierte que cuando el quejoso se encuentre materialmente privado de su libertad, entre otros supuestos, porque esté siendo procesado y el Juez penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión sólo será el establecido en la fracción I de ese artículo, que alude a que cuando la orden de aprehensión reclamada en el incidente de suspensión versa respecto de delitos de prisión preventiva oficiosa, a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión sólo producirá el efecto de que de ejecutarse el mandamiento de captura, el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación. Lo anterior, porque no hay forma más efectiva de impedir que el quejoso se evada de la acción de la justicia y se logre que se presente al proceso penal condigno para los efectos de su continuación, y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la Justicia Federal, que estando ya privado de la libertad con motivo de un proceso penal instaurado en su contra (aunque no sea por el cual se libró la orden de captura impugnada), pues si bien es cierto que el principal objetivo de la suspensión del acto reclamado es mantener "viva" la materia en que versa el juicio de amparo; no menos lo es...

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