Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. I.3o.T.48 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016046
Número de resoluciónI.3o.T.48 L (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.48 L (10a.)

De la interpretación de los artículos referidos se advierte que si en el juicio laboral el actor designa su propio perito al ofrecer la prueba pericial, y éste no comparece personalmente a la audiencia correspondiente a protestar el cargo y rendir el dictamen respectivo, la Junta no está facultada para nombrar un perito ante la incomparecencia del nombrado por aquél, pues a diferencia de lo que disponía la anterior Ley Federal del Trabajo, el numeral vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, no prevé esa posibilidad. Además, la Junta tampoco puede señalar nueva fecha para el desahogo de la prueba, ya que aunque la fracción II del artículo 825 establece la posibilidad de señalarla para que los peritos rindan su dictamen, debe entenderse que ello procede únicamente a solicitud de los peritos que comparezcan a protestar el desempeño de su encargo por causa justificada; en tanto que, si bien la fracción III del propio numeral otorga la facultad a la Junta para señalar nueva fecha si alguno de los peritos no concurriera a la audiencia, ello aplica, como se indicó, solamente para los que en audiencia previa protestaron el desempeño de su encargo y solicitaron el señalamiento de una nueva fecha para rendir el dictamen correspondiente, y no respecto de aquellos que ni siquiera comparecieron a protestar el cargo conferido. De ahí que si el perito de la actora no comparece a la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial y, derivado de ello, la Junta opta por nombrarle un perito o por señalar nueva fecha para que aquél comparezca a protestar el desempeño de su encargo y rendir el dictamen respectivo, el desahogo de dicha probanza...

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