Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. VI.2o.A.18 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016040
Número de resoluciónVI.2o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.18 A (10a.)

La Comisión Federal de Electricidad, conforme a los artículos 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vigésimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, es una empresa productiva del Estado, propiedad del Gobierno Federal, que tiene como objeto la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano. Por tanto, ante aquélla puede presentarse una reclamación de indemnización derivada de la actividad administrativa irregular, en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establece como sujetos pasivos de ésta, a los entes públicos federales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 407/2016. Superintendente General Zona Tecamachalco de la Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente de la Comisión Federal de Electricidad. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.P.F.. Secretario: G.R.T..


Amparo en revisión 46/2017. Superintendente de Z.P.P., adscrito a la Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente de...

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