Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. I.14o.C.23 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.23 C (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016041
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.23 C (10a.)

El personal judicial receptor de la opinión de un menor de edad en un proceso jurisdiccional no sólo debe atender a su grado de madurez para ordenar que se lleve a cabo la entrevista, sino que deberá evaluar las circunstancias particulares del caso, incluyendo aquellas que limiten la participación del infante. Así, tratándose de litigios donde tenga que intervenir un menor con circunstancias particulares de salud, el Juez familiar debe advertir si requiere asesoría de un equipo multidisciplinario relacionado con sus padecimientos a efecto de conocer su situación real y las repercusiones que podría tener un encuentro directo con dicho juzgador, ya que, incluso, debe ponderar la posibilidad de que en lugar de que acuda al juzgado para la citada entrevista, sea él quien vaya a su encuentro con la prudencia suficiente para no causar alteraciones que lo afecten física o psicológicamente, pues no debe perder de...

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