Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. VIII.2o.P.A.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.P.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016038
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.P.A.2 K (10a.)

Del artículo 111 de la Ley de Amparo se advierte que la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo indirecto se sujeta, únicamente, a los requisitos siguientes: a) vinculación estrecha entre los actos novedosos por los que se pretenda complementar el ocurso inicial, con los reclamados originalmente; b) presentación del escrito respectivo dentro de los plazos previstos en el artículo 17 del propio ordenamiento; y, c) que la audiencia constitucional aún no se haya celebrado. En estas condiciones, si se colma la totalidad de dichas exigencias, es incorrecto que el Juez de Distrito deseche la ampliación, bajo el argumento de que, de admitirse, se posibilitaría una serie interminable de ampliaciones, en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el derecho humano a una impartición de justicia pronta, al considerar que los actos reclamados, por su naturaleza, sufren modificaciones constantes. Lo anterior, debido a que tal criterio implica adicionar una exigencia carente de sustento jurídico para la procedencia de la figura indicada, que trasluce pragmatismo por el juzgador para la sustanciación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR