Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. I.3o.P.62 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016044
Número de resoluciónI.3o.P.62 P (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.62 P (10a.)

El artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona), lo que trasciende al tipo de interpretación que se realice y al propio intérprete de quien se requiere un pensamiento progresivo. Por su parte, el artículo 18, párrafo segundo, constitucional, establece el eje rector del sistema penitenciario de nuestro país, pues señala que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, tiene como finalidad (procurar) la reinserción del sentenciado a la sociedad y que no vuelva a delinquir. Ahora bien, en el ámbito del derecho penal, los delitos descritos en los diversos tipos penales, protegen los bienes jurídicos más valiosos para la sociedad, siguiendo los principios de mínima intervención, subsidiariedad o última ratio, lo que justifica que, al estar en presencia de una conducta típica, antijurídica y culpable o reprochable, una vez establecido el grado de culpabilidad, se imponga y ejecute una pena, independientemente del criterio que se tenga sobre si ésta es retribución, prevención general, prevención especial, o bien, que se sostenga una concepción ecléctica. No obstante lo anterior, existen supuestos excepcionales en los que es el propio legislador quien en las normas faculta a los juzgadores para prescindir o dispensar de imponer una pena, por considerar que es innecesaria o irracional, es decir, por no existir necesidad de ella. Así, el artículo 75, inciso c), del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé que el J., de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente padezca enfermedad grave e incurable, avanzada, o precario estado de salud. Luego, la interpretación evolutiva de dicha porción normativa, permite señalar que si el J. de la causa durante el proceso, se entera de que el procesado padece alguna enfermedad o estado de salud en los términos relatados, debe allegarse de la información y los dictámenes...

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