Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. I.13o.T.26 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.26 K (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016042
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.26 K (10a.)

Los artículos 176 al 181 de la Ley de Amparo prevén el trámite del juicio de amparo directo, desde su inicio hasta su conclusión, cuyo procedimiento debe considerarse como un todo. Sin embargo, establece un sistema especial, pues lo divide en dos fases; la primera a cargo de la autoridad responsable, quien es la que recibe la demanda, previene al promovente respecto del número de copias, cuando sea el caso; realiza la certificación correspondiente; corre traslado al tercero interesado en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso y rinde informe justificado acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio natural con sus anexos y la constancia de traslado a las partes; la segunda etapa está a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito, quien determina si admite a trámite la demanda, previene al promovente o, en su caso, la desecha; y una vez admitida, se sustancia hasta el dictado de la ejecutoria y concluye con el acuerdo que ordena el archivo del asunto. En este contexto, la autoridad responsable que interviene en una primera instancia en auxilio del juzgador de amparo, lo hace con elementos humanos, materiales y administrativos propios, pero rigiendo sus actos por la Ley de Amparo. Por su parte, el artículo 68 de la ley citada prevé la posibilidad de pedir la nulidad de notificaciones hechas después de dictada la sentencia, lo que significa que procede contra las diligencias que...

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