Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. I.13o.C.21 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016039
Número de resoluciónI.13o.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.C.21 C (10a.)

El artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones del Sistema Bancario Mexicano pueden microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los libros, registros y documentos en general que obren en su poder; asimismo, señala que las impresiones digitalizadas a que se refiere deben estar certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, a fin de que tengan el mismo valor probatorio que los documentos de donde se capturaron. Ahora bien, este precepto prevé la figura de "funcionario autorizado", que no está definida en la ley, sin embargo, atento a su sentido gramatical, los funcionarios tienen la característica de ser empleados, factores o dependientes, es decir, tienen una relación de subordinación con la institución y, por lo general, cuentan con facultades de dirección y representación, en términos del artículo 309 del Código de Comercio; sin embargo, ello no impide que un apoderado con facultades expresas pueda certificar esta clase de documentos, pues las instituciones de crédito actúan no sólo por medio de sus auxiliares de comercio, sino también por sus apoderados, según se advierte del artículo 90 de la ley citada. Entonces, es evidente que las instituciones de crédito tienen la potestad de otorgar esta clase de facultades no sólo por medio de un nombramiento, en el caso del funcionario, sino también a través de un poder, ya que la representación...

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