Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. XIV.C.A.5 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.5 C (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016052
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.C.A.5 C (10a.)

El artículo citado establece la clase de asuntos en los que las sentencias dictadas tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias deducidas en el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente, a saber: alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción disponiendo, asimismo, que si tales circunstancias han cambiado, sólo pueden modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental, esto es, a la que aluden los artículos 439 y 441 del invocado ordenamiento y en la forma establecida en los numerales 442, 443 y 444 de la propia normatividad. Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos señalados se concluye que el legislador ordinario circunscribió la vía incidental a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, puesto que la expresión "y las demás que...

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