Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. II.1o.T.22 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.22 K (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015977
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.22 K (10a.)

La figura jurisprudencial de la persona extraña equiparable, cuya acreditación en el juicio de amparo trae como consecuencia dejar insubsistente la sentencia o laudo condenatorio y reponer el procedimiento para que la responsable ordene de nueva cuenta el emplazamiento, presupone que el desconocimiento que exige del demandado de todo el juicio, parta de una verdadera imposibilidad de haber acudido al juicio a defenderse, y no que ese desconocimiento derive de una desatención a un llamado (no impugnado y, por consiguiente se presume conoció), que lo vincula con todas las demás actuaciones, entre ellas, la notificación de la nueva fecha de la audiencia, concatenadas con el laudo condenatorio. Por consiguiente, dicha exigencia se satisface sí y sólo sí, por no haberse ordenado o habiéndose ordenado ese llamamiento inicial no se hubiese practicado, o hubiere sido practicado defectuosamente, el demandado desconoció todas las actuaciones posteriores que derivaron en la sentencia o laudo. Ciertamente, no basta que el demandado hubiere tenido conocimiento de que existe una demanda en su contra, quién y ante quién se presentó, mediante una comparecencia ante la Junta, antes de que se dicte la sentencia o laudo, para que ya no tenga el carácter de persona extraña equiparable, si este conocimiento lo adquiere antes de que se practique el emplazamiento que lo ha de vincular con todas las actuaciones posteriores que culminan con la sentencia o laudo; aunque tenga conocimiento de otro diverso emplazamiento que ha sido declarado nulo vía incidente o amparo indirecto, pues al quedar insubsistente, no lo vinculó ni se encontraba concatenado con las demás actuaciones que, a la postre, derivaron en la emisión de la sentencia o laudo condenatorio, pues ello...

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