Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. VIII.P.T.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Octavo Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015986
Número de resoluciónVIII.P.T.2 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.P.T.2 P (10a.)

La finalidad del sistema penal acusatorio, al establecer la suspensión condicional del proceso, es proporcionar un mecanismo de justicia alternativa y restaurativa que, a pesar de no resolver el fondo del asunto, cumpla con los fines del proceso penal previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la reparación integral del daño; de ahí que para que dicha figura procesal pueda operar, no debe existir oposición fundada de la víctima con el plan de reparación propuesto, por lo que el monto de éste debe cubrir, al menos, la cantidad que pueda determinarse objetivamente al momento de promoverse dicha solución alterna del proceso pues, de otra manera, los derechos de la víctima u ofendido no se verían tutelados. Ahora, si el agente del Ministerio Público apoyó su petición en una norma que objetivamente determina cómo se calcula la reparación del daño...

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