Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. I.8o.C.22 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.22 K (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015962
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.22 K (10a.)

El propósito de la Ley de Amparo, la razón que la inspira, al establecer en su artículo 107, fracción IV, que en tratándose de ejecución de sentencia el amparo sólo podrá promoverse contra la última resolución, y excluir, por ende, la procedencia del juicio constitucional contra las violaciones que anteriormente se hayan cometido durante ese mismo procedimiento, no es otro que el de impedir el abuso del amparo, evitar que se obstruya el curso del procedimiento, porque de otra suerte sería imposible llegar a culminar la ejecución de las sentencias. Siendo ésa la intención de la norma, es claro que en ésta no pueden quedar comprendidas las resoluciones que tiendan a negar, obstaculizar, entorpecer o retardar la ejecución, porque esto implicaría un fraude a la ley, en el que se incurre cuando so pretexto de respetar la letra se viola su espíritu. Por tanto, si en un caso la resolución reclamada tiende a obstaculizar o dificultar la ejecución de la sentencia, debe concluirse que no se está en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR