Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T.81 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.81 A (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015976
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.81 A (10a.)

Conforme a la facultad que deriva del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse con apego a ésta y a los tratados internacionales en la materia, y en aplicación del principio pro persona, que contiene un criterio hermenéutico de acuerdo con el cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, se concluye que la restricción al derecho fundamental a una pensión de viudez, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en posibilidad de cumplir, al exigirle haber estado un año en matrimonio con el de cujus, cuando al contraer nupcias éste tuviera más de cincuenta y cinco años de edad, pues se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y, por ende, de verificación...

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