Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. VIII.P.T.3 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Octavo Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015985
Número de resoluciónVIII.P.T.3 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.P.T.3 P (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 191, 192, fracción II, 196 y 198 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que si bien el legislador acotó en el artículo 196 citado que la "falta de recursos económicos del imputado" no podría ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso, lo cierto es que ello obedece a que pretendió suprimirse la posibilidad de que el ofendido o víctima, o bien, el Ministerio Público, realizaran un juicio a priori sobre la situación económica del quejoso para oponerse por esa única razón. Lo anterior, pues el objetivo de la figura procesal indicada, está encaminado a que el imputado cumpla con el plan de reparación asumido, incluso, a posteriori, de acuerdo con la propuesta formulada, cuando no cuente con recursos económicos suficientes al formular dicho plan, pues puede cumplir paulatinamente mediante pagos periódicos, y como garantía adicional para el ofendido o víctima, el legislador estableció que, en caso de incumplimiento, sería factible revocar la solución alterna referida y continuar con el trámite del procedimiento penal. Sin embargo, lo anterior no tiene el alcance de que la propuesta reparatoria formulada por el imputado deba aprobarse por el simple hecho de que se realizó conforme a sus posibilidades económicas, pues si...

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