Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. I.6o.P.93 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.93 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015955
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.93 P (10a.)

Tanto en el sistema penal tradicional como en el acusatorio, el Ministerio Público es el encargado de aportar al juzgador los medios de prueba y datos de prueba, respectivamente, relacionados con la acreditación del delito y la participación del inculpado o imputado en su comisión. En este sentido, en la primera etapa, la actuación del Ministerio Público se constriñe a la integración de la investigación para aportar datos suficientes al juzgador, con la finalidad de lograr, en etapas posteriores, una acusación y sentencia condenatoria. De lo que se colige que si en una demanda de amparo el acto que se reclama consiste en la difusión de la información relacionada con operativos, detenciones, actuaciones, averiguaciones previas, carpetas de investigación, proporcionada a los medios de comunicación por la autoridad responsable (presidente de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos), correspondiente a la primera etapa del procedimiento penal, no puede considerarse...

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