Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. I.6o.P.100 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.100 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015967
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.100 P (10a.)

La interlocutoria mediante la que el Juez de ejecución resuelve la traslación de tipo y, consecuente, adecuación de la pena, es un acto que afecta la libertad personal del sentenciado; sin embargo, cuando la resolución no modifica la pena de prisión adquiere carácter meramente declarativo y, por tanto, carece de ejecución para efectos del juicio de amparo; de ahí que no pueda reputarse que el director del reclusorio donde el reo se encuentra privado de la libertad, tenga el carácter de autoridad ejecutora. Situación distinta ocurre cuando la resolución modifica la sanción privativa de libertad, porque en tal caso se materializan sus efectos y, entonces, se puede establecer que el director del centro de reclusión ejecuta la interlocutoria dictada por la autoridad judicial. Por esta razón, cuando el sentenciado reclama en la vía constitucional la resolución dictada en el incidente de traslación del tipo, que no hizo modificación alguna en la...

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