Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T.80 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.80 A (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015969
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.80 A (10a.)

Conforme al criterio cronológico para resolver una antinomia, la norma posterior deroga a la anterior. Por tanto, al cómputo del plazo para promover el juicio de nulidad contra la resolución de un procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Michoacán, deben aplicarse los artículos 86, 219 y 221, fracción I, del Código de Justicia Administrativa de la entidad, que establecen cuándo surten efectos las notificaciones, para efectos de los cuarenta y cinco días que prevé el artículo 223 del mismo ordenamiento para formular la demanda correspondiente, y no el diverso precepto 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que remite supletoriamente al Código de Procedimientos Penales (ambos ordenamientos locales abrogados), ya que el artículo séptimo transitorio del código indicado en primer término señala que se derogan las disposiciones que se le opongan, lo cual conlleva la inaplicabilidad de estos últimos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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