Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. II.4o.C.7 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.7 K (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015987
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.7 K (10a.)

Si bien es verdad que del texto del artículo 113 de la Ley de Amparo, en contraste con el diverso numeral 145 de la ley abrogada, se advierte que el legislador suprimió la parte final de este último, donde señalaba que cuando del examen al escrito de demanda se advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia debía desecharse de plano: "...sin suspender el acto reclamado"; sin embargo, dicha supresión en su redacción actual, no significa permisión en cuanto a que al desechar de plano la demanda, sea factible proveer sobre la solicitud de la suspensión del acto reclamado, ya que no debe soslayarse que la figura de la suspensión en el juicio de amparo se ha concebido como una cuestión accesoria de aquél, esto es, la medida cautelar tiene como conditio sine qua non, la admisión a trámite de la solicitud de amparo, puesto que sus efectos consisten en interrumpir transitoriamente la ejecución del acto reclamado, hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria. De lo anterior se concluye que aunque la determinación de desechamiento de...

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