Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. III.2o.P.124 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.124 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015989
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.124 P (10a.)

Los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo establecen, esencialmente, que la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso, y que con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias (con las excepciones previstas), cuando la solicite el quejoso y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; asimismo, que la medida se tramitará en incidente por separado y por duplicado. En ese orden, si el quejoso expresamente solicitó en su demanda de amparo la suspensión provisional del acto reclamado (auto de vinculación a proceso), la determinación que el Juez adopte debe pronunciarse por cuerda separada, es decir, en el cuaderno relativo al incidente de suspensión; sin que obste a lo anterior que el J.F., en el juicio principal, al admitir la demanda, hubiere indicado a la autoridad responsable que suspendiera el procedimiento en la causa respectiva una vez cerrada la etapa intermedia, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR