Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.12 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015981
Número de resoluciónXVI.1o.P.12 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.12 P (10a.)

La reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio de dos mil ocho y que entró en vigor el diecinueve de junio de dos mil once, introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas. Con ello, se planeó que todos los eventos de trascendencia jurídica que pudieran surgir en torno a la ejecución de las sanciones y medidas impuestas a partir de la reforma constitucional, quedarían bajo la supervisión de la autoridad judicial en materia penal, en aras de, entre otras cosas, continuar con la secuencia derivada de la propia sentencia y acabar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas. En esa lógica, más que un simple traslado de facultades, este paradigma implicó un nuevo entendimiento respecto del procedimiento de ejecución en un sentido amplio, como la secuencia ininterrumpida de actos de vigilancia y control por parte de los Jueces de ejecución, respecto de las relaciones de hecho y de derecho que surgen entre las personas privadas de la libertad y la autoridad...

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