Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. I.7o.P.100 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.100 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015984
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.100 P (10a.)

De acuerdo con el precepto indicado, el Supremo Tribunal Militar se compondrá de un presidente, que debe ostentar el rango de general de brigada, militar de guerra y cuatro Magistrados generales de brigada de servicio o auxiliares. Ahora bien, en las fuerzas armadas existen grados o rangos para determinar la estructura organizacional, y a medida que aumenta el grado o se ascienda, también se incrementan la responsabilidad y la compensación. Mientras más alto sea el grado de un militar, mayor responsabilidad tendrá sobre el personal, el equipo y las tareas asignadas. Así, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevé, en su artículo 190, que los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo; en tanto que sus artículos 191, 192 y 193 señalan que los escalafones y los grados que comprenden las armas y cuerpos especiales, así como los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, en los que se refieren de plana mayor, comprenden a los generales de división, de brigada y brigadieres. De esa estructura, el grado de general establece, a su vez, las tres jerarquías descritas, que en el orden mencionado comprende el rango de mayor a menor. Por tanto, un general brigadier no cuenta con el mismo rango que un general de brigada. En esa virtud, si el Supremo Tribunal Militar falla un asunto sometido a su potestad integrado por dos generales de brigada, uno fungiendo como presidente y otro como primer Magistrado y dos más con el rango de generales brigadieres como segundo y cuatro Magistrados, con la excusa calificada del tercer Magistrado, es incuestionable que no estuvo legalmente constituido, porque el grado o rango que se requiere del presidente y de los cuatro Magistrados es el de general de brigada, supuesto en el cual se violan las reglas procesales de los artículos 3o. y 9o. del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo y, consecuentemente, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que el quejoso debe ser juzgado de acuerdo con las leyes del procedimiento expedidas con anterioridad al hecho, lo que importa una vulneración constitucional, caso en el que debe concederse la protección constitucional a efecto de que se reponga el procedimiento de apelación para que sea integrado debidamente dicho...

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