Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. II.1o.T.20 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.20 K (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015979
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.20 K (10a.)

De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 18/94, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN.", para que una persona tenga la calidad de persona extraña equiparable a juicio, se requiere que siendo parte de éste, no haya sido emplazada, o que el llamamiento a juicio se hubiese realizado en forma diversa a la establecida por la ley; luego, si se acude al juicio de amparo indirecto ostentándose con el carácter de tercero extraño equiparable, refiriendo que desconocía la existencia del juicio laboral, derivado de una actuación ocurrida con posterioridad a aquella que presupone su emplazamiento (diferimiento de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas), ello no lo legitima para ostentarse como persona extraña por equiparación, porque el desconocimiento que dice haber tenido del resto del procedimiento a partir de aquella actuación, hasta el dictado del laudo, no lo fue el emplazamiento a esa primera audiencia (emplazamiento que no impugna y que, por consiguiente, se presume conoció), sino de aquella posterior a la que no acudió y respecto de la cual alegó que fue defectuosa su notificación; lo que pone de relieve que, al no haber sido cuestionada la diligencia del emplazamiento, es indudable que no tiene ese carácter, ya que tal situación presupone que éste fue válido, al...

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