Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. XXVIII.3 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.3 K (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Número de registro2015920
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVIII.3 K (10a.)

De la interpretación del artículo 19 de la Ley de Amparo que establece: "Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.", se advierte que la tramitación del amparo comprende tres etapas: a) promoción, b) sustanciación y, c) resolución. En el caso del amparo directo, el trámite se inicia ante la autoridad emisora del acto, por lo que la porción normativa que establece que deben considerarse como días inhábiles "aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo", debe entenderse que se refiere a la primera de las etapas de la tramitación del juicio...

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