Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. VI.2o.C.24 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.24 K (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Número de registro2015936
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.24 K (10a.)

En el artículo citado, se establecen las dos condiciones para la admisión a trámite de la recusación que se haga valer contra el o los titulares de un órgano jurisdiccional federal con competencia constitucional, y que su incumplimiento conduce a su desechamiento. Sin embargo, existe una excepción que se relaciona con el segundo de los requisitos, el de carácter económico y que se refiere al importe máximo de la multa que podría ser impuesta a quien pretende recusar a un funcionario judicial, para el evento de no obtener el objeto de su pretensión, la cual consiste en el estado de insolvencia que pudiera alegar el sujeto procesal que propone el impedimento, en cuyo caso debe calificarse y que, de ser aceptado, permite reducir el importe de la garantía o, incluso, exentar su exhibición al interesado, según lo determine el órgano calificador. Ahora bien, esa porción normativa no establece sanción alguna para aquellos casos en que la calificación del estado de insolvencia no fuera aceptada. Por lo que, ante la ausencia de sanción legal prevista por el...

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