Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. I.14o.C.20 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015941
Número de resoluciónI.14o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.20 C (10a.)

De acuerdo con las condiciones de aplicación de los artículos citados, la tercería excluyente de dominio se encuentra limitada a que se promueva con el propósito de excluir, en favor del tercerista, un bien que ha sido embargado o secuestrado en un juicio, que permitirá la posibilidad de que la tercería se haga valer hasta antes del remate, de tal modo que se suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva la tercería. Por tanto, la interpretación de esos preceptos debe ser estricta, con arreglo al artículo 11 del Código Civil local, porque se trata de un supuesto de excepción, tanto el planteamiento de ese mecanismo procesal -la tercería excluyente de dominio-, como la peculiaridad del momento procesal en que se decreta la suspensión del procedimiento de remate y, por tanto, no permiten una interpretación extensiva -por analogía o por mayoría de razón- a los casos en que se promueva una tercería excluyente de dominio, cuando no se haya trabado embargo o secuestro y, por obvias razones, no exista un procedimiento de remate que deba suspenderse hasta que se decida la tercería, ya que para su procedencia el legislador estableció como una nota común, especialmente relevante, la existencia de un embargo, cualesquiera que sean las circunstancias y oportunidad en que se hubiera decretado, que es lo que dará lugar al inicio del procedimiento de remate, acto éste -el remate- susceptible de ser objeto de la suspensión...

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