Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. III.5o.A.49 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.49 A (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Número de registro2015925
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.49 A (10a.)

El citado precepto al establecer en su fracción I la tasa de 1.0% sobre el valor consignado en la operación, por la celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, con excepción de aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, y en la fracción III, la tarifa fija de $290.00 por la celebración de convenios derivados de los métodos alternativos de solución de conflictos, no viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la diferencia de trato en esta última porción normativa está plenamente justificada, ya que sus antecedentes legislativos y los de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco muestran que fue intención del legislador fortalecer la política social adoptada en la entidad en materia de impartición de justicia, al incentivar mediante una tarifa accesible para cualquier ciudadano la mediación y conciliación como una alternativa sencilla, accesible, rápida y, sobre todo de bajo costo, para la solución consensuada de conflictos, en lugar de los juicios tradicionales ante el Poder Judicial, como parte de un conjunto de mecanismos con...

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