Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. (V Región)1o.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Número de registro2015943
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.3 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, de rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.", sostuvo que ambos tipos de intereses tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que mientras los primeros derivan del simple préstamo e implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad en dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; los segundos provienen del incumplimiento en la entrega de la suma prestada y consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de acuerdo con lo pactado en el contrato; por tanto, unos y otros pueden coexistir y devengarse simultáneamente, desde el momento en que no es devuelta la suma prestada en el término señalado y, por ello, recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero materia del préstamo; sin embargo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.), de título y subtítulo: "USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ.", estableció que como los dos se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho a favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios. Consecuentemente, cuando en uso de la libertad contractual las partes pactan el pago de intereses ordinarios y moratorios, para determinar si se está en presencia de una situación de explotación del hombre por el hombre, prohibida por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juzgador no debe limitarse a examinar en forma aislada las tasas de intereses ordinarios y moratorios pactadas por las partes, sino analizar si la generación simultánea de ambos intereses puede constituir un interés usurario y, en su caso, reducirlos prudentemente, conforme a las directrices establecidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN...

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