Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. VIII.P.T.4 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Octavo Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015938
Número de resoluciónVIII.P.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.P.T.4 L (10a.)

El artículo mencionado debe interpretarse a la luz de las razones expresadas por el legislador para reformarlo, dentro de las que se encuentran: a) la de preservar el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos; b) atender a la necesidad de conservar las fuentes de empleo; y, c) reducir sustancialmente los tiempos procesales para resolver los juicios; todo ello considerando el concepto de salario a que alude el artículo 84 de la ley citada, que señala que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; de suerte que el tope a los salarios caídos previsto por el legislador en el artículo 48, también debe hacerse extensivo a todas aquellas percepciones que el obrero recibía por su labor; sin que sea obstáculo para la conclusión anterior, que en el tercer párrafo del artículo en análisis se establezca que ello no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones, pues dicha limitante se refiere sólo al pago de intereses.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR