Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. II.3o.P.43 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.43 P (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Número de registro2015934
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.43 P (10a.)

De la interpretación armónica de la segunda parte del artículo 404 y del numeral 405, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se obtiene que son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que se hayan dictado en segunda instancia antes de la sentencia, y que la revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, en el acto de su notificación o al día siguiente. Por ende, si el acto reclamado es el desechamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia penal de primera instancia, es innegable que el quejoso debe agotar el recurso de revocación antes de promover el juicio de amparo directo, ya que por medio de aquél es factible que se modifique o revoque el desechamiento; de ahí que si no promovió ese medio de impugnación, la acción de amparo que intente será...

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