Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. XXVIII.4 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.4 K (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Número de registro2015939
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVIII.4 K (10a.)

Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo abrogada, la parte tercero perjudicada que haya resentido daños y perjuicios con motivo de la suspensión del acto reclamado, tiene a su alcance dos vías para reclamar la responsabilidad proveniente de esa medida; por un lado, el incidente previsto en su primera parte, ante la autoridad que conozca de ésta; y, por otro, un juicio autónomo, ante las autoridades del orden común, conforme a la parte final del mismo precepto. Ese derecho tiene el carácter de una verdadera acción, la cual tiene como premisas: a) la suspensión concedida a la parte quejosa dentro de un juicio de amparo; b) la sentencia firme en que se haya negado el amparo o se sobresea en el juicio; y, c) los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la citada suspensión. Dicha acción, como cualquier otra, se encuentra sujeta a las consecuencias o limitaciones que ocasiona la cosa juzgada y, por ende, no puede ser intentada tantas y cuantas veces lo desee el promovente, sino que su ejercicio es limitado. Ahora bien, el derecho en cuestión se encuentra condicionado a dos...

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