Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T.38 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.1o.A.T.38 L (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Enero 2018 |
Fecha | 05 Enero 2018 |
Número de registro | 2015932 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.38 L (10a.) |
Atento al principio de comunidad o adquisición procesal en materia laboral, cualquier prueba -ya sea directa o indirecta- que obre en el proceso, influye en las pretensiones de las partes, aun cuando hubieran sido ofrecidas por la contraparte del oferente; es decir, las pruebas ofrecidas en el juicio laboral no pertenecen a quien las aporta y, por ende, no puede sostenerse que sólo a éste beneficien, puesto que, una vez introducidas legalmente al proceso, deben considerarse para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refieren, sea que resulte en beneficio de quien las ofreció o de la parte contendiente, que bien puede invocarlas, ya que, de acuerdo con el principio citado, las pruebas no sólo benefician a la parte que las ofrece, sino a las demás que puedan aprovecharse de ellas, lo cual obedece a la naturaleza jurídica del proceso (que es un todo unitario e indivisible). Así, las pruebas de una de las partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria del oferente, así como a los del colitigante; de ahí que las Juntas estén obligadas a examinar y valorar las que obran en autos, a fin de deducir la verdad...
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