Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. IV.3o.T.13 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.13 K (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Número de registro2015940
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.T.13 K (10a.)

De la interpretación armónica y sistemática del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 131 y 147, segundo y tercer párrafos, ambos de la Ley de Amparo, atento a la naturaleza cautelar de la suspensión, se concluye que dichos numerales permiten paralizar los efectos de los actos reclamados en un juicio de amparo, al ser su objeto primordial mantener viva la materia del juicio, impidiendo que, mientras éste se resuelve en definitiva, el acto reclamado pueda consumarse irreparablemente; asimismo, el artículo 147, párrafo segundo, de la ley de la materia prevé la posibilidad de que la medida suspensional tenga como efecto restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se dicta la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, siempre y cuando sea jurídica y materialmente posible, debiendo el Juez fijar la situación en la cual habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio, entre las cuales se encuentran aquellas necesarias para evitar que se defrauden derechos de menores o incapaces. Por tanto, si el acto reclamado es la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar a los menores quejosos la pensión por orfandad, previamente otorgada por ese organismo, y dentro del incidente de...

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