Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. III.2o.P.127 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.127 P (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015857
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.127 P (10a.)

Tratándose de menores de edad víctimas u ofendidos del delito, de conformidad con el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se elevó a rango constitucional su derecho a intervenir activamente en el juicio; lo anterior, pues debe prevalecer el interés superior de los niños y adolescentes, lo que implica que debe reconocérseles y garantizárseles su derecho a ser oídos durante todas las etapas del proceso penal respectivo, acorde con el principio de contradicción que debe regir en todo proceso penal, el cual dispone la intervención del niño por sí, o mediante representante en los actos del proceso. En ese sentido, conforme al marco constitucional, convencional y legal, se concluye que el menor víctima u ofendido de un ilícito en un procedimiento penal tiene derecho a que se le reconozca el carácter de parte y a que se le dé intervención desde su inicio, ya que de omitirlo, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento. Lo anterior en materia de amparo se traduce en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR