Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. XIX.1o.A.C.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015875
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.3 K (10a.)

Del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se advierte que para estimar innecesario dar vista a las partes con la posible actualización de una causal de improcedencia, se requiere que ésta se haga valer en el juicio y que, además, se analice por el Juez de Distrito. Por tanto, en los casos en que la causal fuese alegada por alguna de las partes, pero el juzgador omita su estudio, si el tribunal revisor retoma ese motivo de improcedencia, al estimar que es de estudio preferente, deberá dar vista al quejoso, a fin de otorgarle la oportunidad de controvertir la causal relativa y así respetar su derecho de audiencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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