Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. XIX.1o.A.C.14 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.14 A (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015854
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.14 A (10a.)

Los artículos 12 Bis, 13, 14, 19, 21, 54, 56, 69, 72, 76 a 76 Quaterdecies y 84 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, vigente hasta el 30 de septiembre de 2016, prevén un sistema de ingreso, evaluación, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados; es decir, contienen un entramado de obligaciones para sus distintos destinatarios, algunas de las cuales se actualizan desde su entrada en vigor, mientras que otras están sujetas a que se surta el supuesto normativo concreto, con la finalidad sustancial de regular la carrera magisterial. En ese sentido, el ordenamiento inicialmente mencionado, al constituir un sistema normativo complejo, debe analizarse como autoaplicativo en su integridad y, por ende, puede impugnarse en amparo desde su entrada en vigor, siempre y cuando el gobernado acredite, mediante el material probatorio que estime conducente, desempeñarse como docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el gobierno local y sus organismos descentralizados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 432/2014. J.J.O.M. y otros. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.I.H.C., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Perla...

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