Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. (XI Región)1o.3 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015862
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.3 P (10a.)

Si la persona que está privada de su libertad personal, e instó la acción constitucional por propio derecho, sin elegir autorizado que la represente, solicitando que se le nombre un asesor jurídico; al formar parte de un grupo vulnerable, puesto que la calidad de interno en un centro de reclusión implica, por lo general, que está impedido para enfrentar, al menos directamente, las etapas que se suscitan en el juicio constitucional, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, fracción II y 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, desde que inicia el juicio, el Juez de Distrito debe designarle un asesor jurídico para que le brinde sus servicios legales de representación, para lo cual, dicho asesor deberá comparecer al juicio de amparo a aceptar y protestar el cargo. Sin que obste que el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del instituto de esa defensoría, no establezca expresamente el supuesto de prestar el servicio de asesoría jurídica en materia de amparo a una persona privada de su libertad, pues lo cierto es que dicho dispositivo debe interpretarse de conformidad con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en aras de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, para garantizar que el juicio de amparo cumpla con las características de un recurso judicial efectivo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Amparo en revisión 374/2017 (cuaderno auxiliar 704/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: L.G.G.V., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: L.M.C..


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial XXIV.2o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA...

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