Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.8o.C.21 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.21 K (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015855
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.21 K (10a.)

El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en cuanto restringe la procedencia del juicio constitucional, en tratándose de actos de ejecución de sentencia, a la última resolución dictada en ese procedimiento, persigue evitar que se abuse del juicio de amparo para impedir o entorpecer el cumplimiento de una sentencia que constituye cosa juzgada. En ese sentido, si lo que en el amparo se plantea es que la autoridad responsable ha modificado virtualmente la sentencia o sus efectos, tratando de materializarla en forma distinta a la ordenada, debe considerarse que no existe la razón que justifica la restricción del juicio de amparo, y no opera, por tanto, la causal de improcedencia que se haga derivar del indicado precepto, pues lo que se discute es la existencia del presupuesto básico en que descansa aquella restricción, y que...

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