Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. III.7o.A.18 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015856
Número de resoluciónIII.7o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.18 A (10a.)

Tratándose del interés legítimo no se requiere que el agravio sea personal y directo -como ocurre con el interés jurídico-, sino que la afectación a la esfera jurídica del particular puede ser directa o en virtud de la especial situación que guarde frente al orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual o colectivo, esto es, de situaciones excepcionales y, por ende, diferenciadas a las que guarda la generalidad, por lo cual, es esa situación la que debe apreciarse en cada caso concreto para determinar si existe o no dicho interés. Por tanto, si se impugna la desaparición de áreas verdes comunes, derivado de la autorización de una construcción en determinado predio, respecto de la cual, no se dio participación a los residentes, y el gobernado acredita ser propietario de un lote ubicado en el lugar afectado, tiene interés legítimo para que en sede administrativa se respete su derecho fundamental de audiencia previa, a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer valer lo que estime conveniente, en defensa del derecho humano a...

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