Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. III.4o.T.36 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015861
Número de resoluciónIII.4o.T.36 L (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.36 L (10a.)

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 179/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que en los asuntos donde se ejercita una acción por despido injustificado, el ofrecimiento de trabajo es un elemento sobre el que gravita la carga procesal y en donde no influyen diversas excepciones o defensas, porque constituye una propuesta conciliatoria para dar por terminado el conflicto relativo, por lo que es irrelevante que junto con dicho ofrecimiento se opongan diversas excepciones o defensas como la de abandono de empleo, pues en este caso, es tal ofrecimiento el que determina la carga procesal. Sin embargo, la ejecutoria que dio origen a esta tesis, únicamente analizó controversias por despido injustificado entre trabajadores y patrones relativos al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo cual, tratándose de una controversia suscitada entre servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y la entidad gubernamental para la que prestaron sus servicios, dicho criterio es inaplicable, ya que de los artículos 11, 22 y 25, fracción V, segundo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la estrategia defensiva relativa a que el servidor público abandonó el trabajo configura una defensa y excepción inoperante, derivado de que el trabajador también tiene derecho a que previamente se instaure un procedimiento administrativo de responsabilidad laboral. Así, la inexistencia del procedimiento administrativo aludido, genera el efecto procesal de que no exista oposición a la acción de reinstalación o indemnización por la que aquél opte, precisamente por no poder operar legalmente dicha defensa, con lo cual, es innecesario analizar la oferta de trabajo para calificarla, ya que la finalidad de ese análisis es discernir su buena o mala fe, para establecer a quién correspondería probar la causa de la rescisión de la relación laboral cuando existe controversia al respecto, de ahí que el estudio de la oferta de trabajo sea innecesario.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL...

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