Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. II.2o.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.1 K (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015859
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.1 K (10a.)

En términos del artículo 68 de la Ley de Amparo, en el incidente de nulidad de notificaciones puede verificarse si éstas se realizaron conforme a la ley; sin embargo, esa disposición no prevé el supuesto en que las partes controviertan la omisión de practicarlas. Ante esta circunstancia, debe recurrirse al artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquella legislación, el cual establece la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones cuando se omita realizar una notificación o se hiciere en forma distinta a la indicada en el propio código. Así, de una interpretación sistemática de ambos preceptos se colige que el incidente de nulidad de notificaciones inicialmente señalado, constituye el medio de defensa idóneo para impugnar la omisión de practicar una notificación en el juicio de amparo indirecto. En ese sentido, el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia es improcedente para esa finalidad, ya que su materia se ciñe al análisis de la legalidad de las resoluciones dictadas por el Juez de amparo respecto de las cuales...

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