Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. XIX.1o.A.C.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.4 K (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015865
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.4 K (10a.)

La interpretación de los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, debe ser con el fin de dar efectos jurídicos a su contenido y aplicabilidad en el campo del derecho procesal, de manera que exista complementariedad y no subsidiariedad entre las cargas procesales de las partes y la potestad (atribución) del juzgador en cuanto a las constancias para conformar el expediente del recurso de queja. En este contexto, si contienen enunciados prescriptivos respecto al gravamen procesal del recurrente y su contraparte para señalar dichas constancias, a fin de que esta carga sea atendida y soportada legalmente por cada una de ellas, deberá entenderse en relación con aquellas necesarias para demostrar su postura procesal subyacente, es decir, atinente al fondo. En cambio, la potestad del juzgador de enviar las constancias que estime pertinentes, no debe entenderse como una obligación y, por ende, como una actividad procesal que llegue a suplir a las partes en cuanto al señalamiento de las pertinentes, pues ello...

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