Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. III.4o.T.35 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015871
Número de resoluciónIII.4o.T.35 L (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.35 L (10a.)

Conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo 6o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, procede el otorgamiento de nombramiento definitivo a los servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, o que hayan sido empleados por cinco años, ininterrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses cada uno. Ahora bien, si un servidor público labora por seis años y diez meses, advirtiéndose continuidad en los nombramientos, es decir, sin dejar de otorgarse nombramiento en alguna quincena en el periodo referido y a pesar de que los nombramientos que terminaban el treinta y uno de diciembre y la expedición del siguiente en el mes de enero, existían de uno a tres días de diferencia entre su otorgamiento, ello no implica que la relación laboral se hubiera interrumpido, esto es, que otra persona hubiera ocupado el puesto del actor y que éste dejara de laborar, pues debe...

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