Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. IX.T.1 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015860
Número de resoluciónIX.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.T.1 L (10a.)

Los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan la prestación del servicio de autotransportes, no prevén alguna disposición especial en relación con el horario; sin embargo, de la interpretación conforme al numeral 123, apartado A, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que tratándose de operadores del servicio público de transporte urbano de pasajeros, la jornada de labores no debe quedar indefinida, sino que debe estar claramente establecida, además, respetar la máxima semanal de 48 horas y que por cada 6 días de trabajo deberá otorgarse al operario 1 día de descanso remunerado. Ello, puesto que el servicio público aludido se presta en horarios, rutas y modalidades previamente establecidas, bajo la vigilancia de la autoridad administrativa competente, las cuales el concesionario (patrón) debe acatar, al tratarse de una actividad permanente, regular y continua, a fin de satisfacer una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen específico de derecho público. Por ende, si en un juicio laboral el demandado ofrece la reinstalación en el servicio público de transporte urbano de pasajeros, sin especificar la jornada, es decir, el tiempo que el trabajador estará a su disposición, de horario, días de labores y de descanso, la...

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