Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. (XI Región)1o.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015812
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.4 L (10a.)

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.", cuando las partes en el juicio laboral propongan peritos en las referidas materias, que no provengan de las listas oficiales conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a aquéllas corresponde acreditar que las personas designadas cuentan con la constancia o el documento que avale los conocimientos técnicos para cumplir con el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, toda vez que esa obligación debe cumplirse inexcusablemente, en atención a que esas disposiciones son de orden público, en términos del numeral 5o. de la ley invocada, los peritos deben exhibir la documentación necesaria con la que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión en la que emiten su dictamen, con independencia de que el designado por la Junta a favor de la trabajadora o como perito tercero en discordia en el juicio laboral pertenezca a una institución pública, pues ello no lo exime de cumplir con el requisito aludido para el debido desahogo de la prueba pericial, ya que constituye una formalidad de orden público e interés general y no es exclusivo para las partes, pues lo que se busca es esclarecer la verdad, debiendo...

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