Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. XIV.C.A.4 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015797
Número de resoluciónXIV.C.A.4 C (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.C.A.4 C (10a.)

La previsión contenida en el artículo 1054 del Código de Comercio, relativa a que: "...los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.", interpretada en forma gramatical, sistemática y funcional, pone de manifiesto que en dicha legislación, si bien en el título segundo -del libro quinto a que alude el precepto referido- "De los juicios ordinarios", no contiene disposición suficiente para la práctica del emplazamiento a juicio, lo cierto es que sí lo establece en los diversos títulos "especial" y "tercero", "Del juicio oral" y "De los juicios ejecutivos", respectivamente, al señalar requisitos y formalidades que debe observar el fedatario al realizar el emplazamiento a juicio, por lo que resulta indudable que la institución jurídico procesal del llamamiento a juicio o la notificación de la demanda se encuentra ahí regulada suficientemente. Por tanto, para el emplazamiento a juicio en el ordinario mercantil no resulta necesario acudir a la codificación adjetiva federal ni, en su caso, por insuficiencia regulatoria, a la local respectiva...

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